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TEMARIO DE RADIOCOMUNICACIONES.

 
  • Documentos de servicio.

El artículo 25 del Real Decreto 1185/2006 determina lo siguiente en relación a los Documentos de servicio.

1. Todos los buques españoles comprendidos en el ámbito de aplicación de los capítulos II y III que realicen navegaciones por las zonas marítimas A2, A3 o A4 deberán ir provistos, además de los restantes que sean en cada caso exigibles, de los siguientes documentos de servicio:

a) Licencia de estación de barco.
b) Certificados de cada operador de radiocomunicaciones.
c) Diario del servicio radioeléctrico (según proceda).
d) Lista alfabética de distintivos de llamada (Lista VIIA –UIT).
e) Cuadro numérico de identidades del servicio móvil marítimo y móvil marítimo por satélite.
f) Nomenclátor de las estaciones costeras (Lista IV –UIT).
g) Nomenclátor de estaciones de barco (Lista V –UIT).
h) Manual para uso de los servicios móvil marítimo y móvil marítimo por satélite o Reglamento de Radiocomunicaciones.
i) Lista de estaciones costeras españolas en la que constarán las horas de escucha, frecuencias y tasas.
j) Lista de estaciones costeras internacionales que transmiten avisos a los navegantes y boletines meteorológicos.
k) Lista de centros de salvamento españoles y frecuencias utilizadas.
l) Lista de centros NAVTEX españoles en la que conste el distintivo de su emisor y sus horarios de emisiones programadas.

2. Cuando los citados buques realicen navegaciones por la zona marítima A1 o cuando se trate de buques comprendidos en el ámbito de aplicación del capítulo IV, deberán ir provistos, como mínimo e independientemente de cualquier otra documentación exigible, de los documentos indicados en las letras a), b), c), i), k) y l), según sean de aplicación.