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TEMARIO DE RADIOCOMUNICACIONES.

 
  • Procedimientos operacionales de correspondencia pública.

Las estaciones a bordo de aeronaves podrán comunicar, para fines de socorro y para la correspondencia pública1, con las estaciones del servicio móvil marítimo o del servicio móvil marítimo por satélite. Para ello, habrán de ajustarse a las disposiciones pertinentes del Capítulo VII y del Capítulo IX, Artículos 51, 53, 54, 55, 57 y 58 del RR.

Estaciones de barco que utilizan la llamada selectiva digital.

Bandas comprendidas entre 1.606,5 kHz y 4.000 kHz.
Todas las estaciones de barco provistas de equipos de llamada selectiva digital para trabajar en las bandas autorizadas entre 1.606,5 kHz y 4.000 kHz deberán estar en condiciones de:
a) transmitir y recibir emisiones de clase F1B o J2B en la frecuencia de 2.187,5 kHz;
b) transmitir y recibir, además, emisiones de clase F1B o J2B en otras frecuencias de llamada selectiva digital en esta banda cuando sea necesario para la prestación de su servicio.

Bandas comprendidas entre 4.000 kHz y 27.500 kHz.
Todas las estaciones de barco provistas de equipos de llamada selectiva digital para funcionar en las bandas autorizadas entre 4.000 kHz y 27.500 kHz deberán estar en condiciones de:
a) transmitir y recibir emisiones de clase F1B o J2B en las frecuencias designadas para la llamada selectiva digital de socorro en cada una de las bandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo en que operan.
b) transmitir y recibir en clase F1B o J2B en un canal de llamada internacional, en cada una de las bandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo, necesarias para su servicio;
c) transmitir y recibir en clase F1B o J2B en otros canales de llamada selectiva digital, en cada una de las bandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo, necesarias para su servicio.

Bandas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz.
Todas las estaciones de barco provistas de equipos de llamada selectiva digital para funcionar en las bandas autorizadas entre 156 MHz y 174 MHz deberán poder transmitir y recibir emisiones de clase G2B en la frecuencia de 156,525 MHz.

Estaciones de barco que utilizan la radiotelefonía.

Bandas comprendidas entre 1.606,5 kHz y 4.000 kHz.
Todas las estaciones de barco provistas de equipos radiotelefónicos para funcionar en las bandas autorizadas entre 1.606,5 kHz y 2.850 kHz deberán estar en condiciones de:
a) transmitir en clase J3E en la frecuencia portadora de 2.182 kHz, y recibir emisiones de clase J3E en la frecuencia portadora de 2.182 kHz.
b) transmitir, además, emisiones de clase J3E, por lo menos, en dos frecuencias de trabajo;
c) recibir, además, emisiones de clase J3E, en todas las frecuencias necesarias para la realización de su servicio.

Bandas comprendidas entre 4.000 kHz y 27.500 kHz.
Todas las estaciones de barco provistas de equipos de radiotelefonía que deseen trabajar en las bandas autorizadas comprendidas entre 4.000 kHz y 27.500 kHz y que no cumplan con lo dispuesto en el Capítulo VII del RR, deben estar en condiciones de transmitir y recibir en las frecuencias portadoras de 4.125 kHz y 6.215 kHz. No obstante, las estaciones de barco que cumplan las disposiciones del Capítulo VII del RR podrán transmitir y recibir en las frecuencias portadoras designadas en el Artículo 31 del RR para tráfico de socorro y seguridad por radiotelefonía, en las bandas de frecuencias en las que operan.

Bandas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz.
Todas las estaciones de barco equipadas para radiotelefonía que deseen trabajar en las bandas autorizadas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz deberán hallarse en condiciones de transmitir y recibir emisiones de clase G3E en:
a) la frecuencia de socorro, seguridad y llamada de 156,8 MHz;
b) la frecuencia primaria de comunicación entre barcos de 156,3 MHz;
c) la frecuencia de comunicación entre barcos para seguridad de la navegación 156,65 MHz;
d) todas las frecuencias necesarias para efectuar su servicio.