www.practicasderadiocomunicaciones.com viernes, 13 de diciembre de 2024
 

TEMARIO DE RADIOCOMUNICACIONES.

 
  • Disposiciones relativas a los servicios marítimos.

Nomenclatura de fechas y horas.

Toda fecha que se utilice en relación con las radiocomunicaciones deberá emplearse de conformidad con el Calendario Gregoriano (calendario de uso actual, meses de 30 días y años de 12 meses). Si en una fecha el mes no está indicado de forma completa ni abreviada, se expresará de forma totalmente numérica según una secuencia fija de cifras, en la que cada grupo de dos cifras representará el día, el mes y el año.
Siempre que se emplee una fecha junto con el Tiempo Universal Coordinado (UTC), dicha fecha deberá ser la correspondiente a la del meridiano origen en el momento apropiado, correspondiendo el meridiano origen a la longitud geográfica de cero grados. Salvo indicación contraria, siempre que se emplee una hora especificada en actividades internacionales de radiocomunicación, se aplicará el UTC, y se representará en un grupo de cuatro cifras (0000-2359). Deberá utilizarse en todos los idiomas, la abreviatura UTC.

La hora GMT, al estar basada en la posición del sol, comienza a contarse a partir del mediodía, mientras que la hora UTC comienza a la medianoche (00:00).
Esta diferencia conceptual hace que la hora UTC sea necesariamente escrita como 24 horas. Así decir la 1.00 pm UTC es incorrecto, lo correcto es decir las 13.00 UTC (agregar "horas" es un error gramatical en todas las gramáticas).
De la misma forma, es erróneo referirse a las 13.00 GMT; debería decirse, más bien, "la 1 pm GMT".

Medidas contra las interferencias.

Se prohíbe a todas las estaciones las transmisiones inútiles o la transmisión de señales superfluas, falsas o equívocas, o sin identificación.
Las estaciones transmisoras estarán obligadas a limitar su potencia radiada al mínimo necesario para asegurar un servicio satisfactorio.
Con el fin de evitar las interferencias se escogerá con especial cuidado la ubicación de las estaciones transmisoras y, cuando la naturaleza del servicio lo permita, la de las estaciones receptoras; se reducirán lo más posible, la radiación y la recepción en direcciones inútiles, aprovechando para ello al máximo prácticamente posible, las propiedades de las antenas directivas, siempre que la naturaleza del servicio lo permita.
Se procurará especialmente evitar que se causen interferencias a las frecuencias de socorro y de seguridad, a las relacionadas con el socorro y la seguridad identificadas en el Artículo 31 del RR. y a las relacionadas con la seguridad de la aeronave y la regularidad del vuelo identificadas en el Apéndice 27 del RR. Se procurará que las estaciones utilicen la clase de emisión que cause el mínimo de interferencia y asegure una utilización eficaz del espectro. En general ello requiere que al elegir la clase de emisión se haga lo posible por reducir al mínimo la anchura de banda ocupada, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas y de explotación propias del servicio que ha de prestarse.
Se procurará que las emisiones fuera de banda de las estaciones transmisoras no causen interferencias perjudiciales a los servicios que operan en las bandas adyacentes de acuerdo con el presente.

Pruebas.

 Antes de autorizar cualquier prueba o experimento en una estación, cada administración prescribirá, para evitar interferencias perjudiciales, la adopción de las máximas precauciones posibles, como, por ejemplo, la elección de la frecuencia y del horario; la reducción y, en todos los casos en que sea posible, la supresión de la radiación. Cualquier interferencia perjudicial motivada por pruebas y experimentos será eliminada con la mayor rapidez posible.
Para la identificación de las transmisiones efectuadas en el curso de pruebas, ajustes o experimentos, se atenderá a lo establecido en el artículo 19 del RR.
En el servicio de radionavegación aeronáutica no es conveniente por razones de seguridad transmitir la identificación normal cuando se efectúan emisiones para la verificación o ajuste del material ya en servicio. No obstante, se procurará limitar al mínimo las emisiones sin identificación.
Las señales de prueba y de ajuste se escogerán de tal manera que no ocasionen confusión alguna con otra señal, abreviatura, etc., que tenga un significado especial definido en el presente Reglamento o en el Código Internacional de Señales.
Para las pruebas en las estaciones del servicio móvil marítimo, se atenderá a lo establecido en el artículo 57.9 del RR.
(57.9 Cuando a una estación de barco le sea necesario emitir señales de prueba o de ajuste que puedan causar interferencia en el trabajo de las estaciones costeras vecinas, habrá de obtener el consentimiento de dichas estaciones antes de efectuar tales emisiones.)

Secreto de las comunicaciones.

En la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Constitución y el Convenio, administraciones se obligan a adoptar las medidas necesarias para prohibir y evitar:
a) la interceptación, sin autorización, de radiocomunicaciones no destinadas al uso público general;
b) la divulgación del contenido o simplemente de la existencia, la publicación o cualquier otro uso, sin autorización, de toda clase de información obtenida mediante la interceptación de las radiocomunicaciones.
Según establece el artículo 36.3 del RR., salvo que se disponga de otra manera en este Reglamento, la persona responsable, así como todas las personas que puedan tener conocimiento de cualquier otra información obtenida por medio del servicio de radiocomunicación, tienen la obligación de guardar y garantizar el secreto de la correspondencia.
(36.3  3 Salvo que se disponga de otra manera en este Reglamento, la persona responsable, así como todas las personas que puedan tener conocimiento de cualquier otra información obtenida por medio del servicio de radiocomunicación, tienen la obligación de guardar y garantizar el secreto de la correspondencia).

Orden de prioridad de las comunicaciones.

1. El orden de prioridad de las comunicaciones(1) en el servicio móvil aeronáutico y en el  servicio móvil aeronáutico por satélite será el siguiente, salvo cuando no sea posible en un sistema totalmente automatizado; sin embargo, incluso en este caso, las comunicaciones de la categoría 1 tendrán prioridad:

1. Llamada de socorro, mensajes de socorro y tráfico de socorro.
2. Comunicaciones precedidas de la señal de urgencia.
3. Comunicaciones relativas a las marcaciones radiogoniométricas.
4. Mensajes relativos a la seguridad de los vuelos.
5. Mensajes meteorológicos.
6. Mensajes relativos a la regularidad de los vuelos.
7. Mensajes relativos a la aplicación de la Carta de las Naciones Unidas.
8. Mensajes de Estado para los que se ha solicitado prioridad expresamente.
9. Comunicaciones de servicio relativas al funcionamiento del servicio de telecomunicaciones o a comunicaciones transmitidas anteriormente.
10. Otras comunicaciones aeronáuticas.

2. Las categorías 1 y 2 recibirán una prioridad superior a la de las demás comunicaciones, con independencia de cualquier acuerdo establecido en el marco de las disposiciones del RR.
(El término comunicaciones empleado en este Artículo comprende los radiotelegramas, las conferencias radiotelefónicas y las comunicaciones radiotélex.)

Identificación de las estaciones.

Todas las transmisiones deben poder ser identificadas por medio de señales de identificación o por otros medios.
Quedan prohibidas todas las transmisiones con señales de identificación falsas o que puedan inducir a engaño.
Todas las transmisiones de radiobalizas de localización de siniestros (RLS) por satélite que funcionen en la banda de 406-406,1 MHz o en la banda de 1.645,5-1.646,5 MHz, o de las RLS que emplean técnicas de llamada selectiva digital, deberán llevar señales de identificación.

Identificación de las estaciones que utilizan la radiotelefonía.

Estaciones costeras.
– ya sea por un distintivo de llamada.
– ya sea por el nombre geográfico del lugar, tal y como aparezca en el Nomenclátor de las estaciones costeras, seguido preferentemente de la palabra RADIO o de cualquier otra indicación apropiada.

Estaciones de barco.
– ya sea por un distintivo de llamada.
– ya sea por el nombre oficial del barco, precedido, en caso necesario, del nombre del propietario, a condición de que no pueda existir confusión con señales de socorro, urgencia o seguridad;
– ya sea por su número o señal de llamada selectiva.

Estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento.
– ya sea por un distintivo de llamada.
– ya sea por una señal de identificación que conste del nombre del barco base seguido de dos cifras.

Estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
En el caso de emisiones habladas.
– el nombre y el distintivo de llamada del barco al que pertenezca la radiobaliza, o cualquiera de los dos.

Estaciones aeronáuticas.
– por el nombre del aeropuerto o el nombre geográfico del lugar, seguido, en caso necesario, de una palabra apropiada que precise la función de la estación.

Estaciones de aeronave.
– ya sea por un distintivo de llamada que podrá ir precedido de una palabra indicativa del propietario o del tipo de la aeronave;
– ya sea por una combinación de caracteres que corresponda a la matrícula oficialmente asignada a la aeronave;
– ya sea por el número de identificación del vuelo precedido de una palabra que designe a la compañía de transporte aéreo.
En las bandas de frecuencias atribuidas exclusivamente al servicio móvil aeronáutico, las estaciones de aeronave que utilicen la radiotelefonía podrán emplear otros métodos de identificación por acuerdo especial entre los gobiernos, siempre que dichos métodos se conozcan internacionalmente.

Estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento de aeronave.
– por un distintivo de llamada.

Estaciones de base.
– ya sea por un distintivo de llamada.
– ya sea por el nombre geográfico del lugar, seguido, en caso necesario, de cualquier otra indicación adecuada.

Estaciones móviles terrestres.
– ya sea por un distintivo de llamada.
– ya sea por la notación que identifique al vehículo, o cualquier otra indicación apropiada.

Estaciones de aficionados y estaciones experimentales.
- por un distintivo de llamada.

Números de llamada selectiva del servicio móvil marítimo. (MMSI)

Los números de llamada selectiva se formarán con las cifras 0 a 9, ambas inclusive.
Sin embargo, las combinaciones de números que comiencen por las cifras 00 (cero, cero) no se utilizarán para formar los números de identificación de las estaciones costeras.
Los números de llamada selectiva de las estaciones de barco y los números de identificación de las estaciones costeras, formados mediante las series internacionales (MID).
Las MID asignadas a España son la 224 y 225. 

Identidades de estación de barco.
El código de 9 cifras que constituye una identidad de estación de barco está formado como sigue:
M1I2D3X4X5X6X7X8X9

donde, M1I2D3 representan las cifras de identificación marítima. Cada letra X representa una cifra comprendida entre 0 y 9.

Ejemplo: el Buque “Fortuna” 224654321 

Identidades de llamada a grupos de barcos.
Las identidades de llamada a grupos de barcos para llamar simultáneamente a más de un barco están formadas como sigue:

01M2I3D4X5X6X7X8X9

donde, el primer carácter es un cero, y cada X corresponde a una cifra entre 0 y 9.
La MID utilizada indica solamente el territorio o la zona geográfica de la administración que asigna la identidad de llamada a grupos de barcos, de manera que no impide efectuar llamadas de grupo a flotas que comprendan barcos de diferentes nacionalidades.

Ejemplo: Grupo de barcos de “CENAUTICA” 022404040

Identidades de estación costera.
Las identidades de estación costera están formadas como sigue:

0102M3I4D5X6X7X8X9

donde, los dos primeros caracteres son ceros y X corresponde a una cifra entre 0 y 9.
La MID indica el territorio o la zona geográfica en que está situada la estación costera o la estación terrena costera.

Ejemplo: Madrid Radio 002241078 y Tenerife Radio 002241025.